La Seguridad: Concepto Dinámico (parte 1)

Cuando analizamos el alcance del término Seguridad vemos que partiendo del concepto tradicional del resguardar de la vida y la propiedad de los ciudadanos, ha asumido la responsabilidad vez mayor abarcando el mantenimiento de estándares  sociales y económicos, así como defender los derechos humanos.

Charles Tilly (1) nos habla de que los Estados son sobre todo “Organizaciones de Protección “.  ¿Qué protegen? y ¿Cómo protegen? se ha ido modificando a lo largo de los siglos. Los antiguos Estados europeos del siglo XVI ofrecían protección a los capitalistas mercantiles a cambio de impuestos y lealtad política. Los Estados Nacionales se convirtieron en la forma dominante de organización porque lograron el monopolio de la fuerza. En algún momento también asumen la responsabilidad de regular la economía, de proteger los derechos cívicos y mantener el Orden Publico. En la Era Moderna  de la democracia, el Estado basa su “legitimidad y razón de ser en brindar Seguridad a los ciudadanos, incluyendo la seguridad social y económica.”

Vemos entonces que el concepto de Seguridad ha sufrido las modificaciones propias de acompañar los cambios sociales, es así que a partir del siglo pasado, pasamos  del concepto de “Seguridad de Estado” propio del término de la Ira y IIda  Guerras Mundiales, luego  durante la Guerra Fría a la “Seguridad Nacional”, para acercarnos en el Siglo XXI al concepto de “Seguridad Humana”.

Las Naciones Unidas en el Informe sobre el Desarrollo Humano PNUD de 1994 introduce este concepto, que en verdad ya era utilizado desde 1860 por el comité de la Cruz roja Internacional. Luego de su tratamiento en distintos foros Asamblea General de la ONU del 2013 aprobó una resolución que define la Seguridad Humana como «el derecho de las personas a vivir con libertad y dignidad, sin pobreza ni desesperación. Todos los individuos, en particular los más vulnerables, tienen derecho a vivir sin miedos ni carencias, con igualdad de oportunidades para gozar de todos sus derechos y desarrollar plenamente su potencial humano.»

También las Naciones Unidas trata el concepto de Seguridad Ciudadana como una modalidad específica de la Seguridad Humana, relacionada con la seguridad personal y, más específicamente, con amenazas como el delito y la violencia (PNUD 2005, 35; PNUD 2010b, 31).

Podemos decir que a Seguridad Ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31).

Analizando nuestra Ley de Seguridad Interior (24.059) vemos que Seguridad Interior es  “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” , en este concepto se encuentra implícito un alineamiento actualizado que va mas allá del tradicional de la vida y la propiedad avanzando sobre los aspectos de la libertad, derechos, garantías y las Instituciones establecidas en nuestra Constitución.

(1) Charles Tilly – Coerción, Capital y los Estados Europeos 1990-1992.  Editorial Alianza- Madrid -1992

Acerca de Gonzalo Martínez

Licenciado en Estrategia y Organización. Licenciado en Seguridad. (MP CPII LS00222)
Esta entrada fue publicada en Artículo. Guarda el enlace permanente.