Seguridad: una obligación de medios (y no de resultados)

Se entiende a la seguridad como un conjunto de medidas tendientes a la gestión de los riesgos. Esto implica la posibilidad de realizar, por ejemplo, las siguientes tareas: aceptar, prevenir, transferir o mitigar el riesgo. Es decir, mediante un estudio y analizando el activo a proteger, se buscaran medidas acordes.

Muchas personas perciben que al “poseer seguridad” esto es sinónimo de estar inmune a un hecho delictivo o ser invulnerable. Esto está muy alejado a la realidad. La seguridad no es binaria, sino que posee distintos matices donde a mayor medidas adoptadas mayor será la protección, pero claramente esto implica un mayor costo (por lo que debe haber un equilibrio).

El hecho de adoptar medidas de seguridad nos genera mayor certidumbre de que al existir un hecho delictivo o fortuito el mismo podrá ser atendido por una persona especializada. De modo alguno se puede garantizar la inexistencia total y absoluta de hechos no esperables ni la capacidad de repeler cualquier tipo de amenaza, garantizar esto no solo sería dar una falsa promesa sobre los servicios de seguridad prestados sino también un engaño y falta de ética.

La seguridad se compone de la elaboración y puesta en marcha de políticas, procedimientos, estudios y planes (entre otros documentos de trabajo) y el cumplimiento de normativas de acuerdo al segmento (que en ciertos casos las medidas se encontraran reguladas mientras que otras no, siendo el claro ejemplo la Seguridad Bancaria). Son estas medidas, previamente acordadas entre las partes, las que se deben analizar si fueron cumplidas correctamente, y no el resultado final el que se debe tener en cuenta cómo determinante para esclarecer si el servicio de seguridad cumplió o no con su objetivo.

La elaboración de estos documentos se encuentra en constante desarrollo, retroalimentando el sistema y permitiendo mejorar las medidas preventivas.

Estas medidas son elaboradas de acuerdo a las situaciones esperables dentro de un estudio elaborado por un profesional en seguridad, donde en caso de “situaciones excepcionales” se debe considerar si esto se contempló y de qué forma previamente.
También entra en juego si los hechos son “imprevisibles, inevitables e irresistibles” para evaluar el cumplimiento por parte de los servicios de seguridad. Por ejemplo en el fallo “A. L. & C. S. de B. s.a. C/ A. G. V. S.A. y otro s/ ordinario” de la Cámara Comercial, se consideró que un vigilador de un edificio no puede repeler el ataque de cinco personas, una de ellas armadas, por lo que la capacidad de actuar excede lo esperable y no se le puede endilgar a la empresa de seguridad por el resultado final.

Cabe destacar que las medidas mínimas de seguridad también pueden ser definidas, por ejemplo, por una aseguradora, y son las partes las que deben acordar su cumplimiento.

Por otro lado es el profesional en seguridad el que debe establecer las medidas a adoptar de acuerdo a lo que se debe proteger y es la contra parte la que acepta o no estas medidas implícitamente aclarando el riesgo aceptado en caso de negativa.

Por consiguiente la verificación, por ejemplo en un pleito judicial, sobre si las medidas adoptadas eran acordes o si las mismas se cumplieron debe ser realizado por un profesional en seguridad acorde a los alcances de su título, siendo este (el testigo experto) el único que puede dar un informe al respecto. Cualquier otro dictamen realizado por una persona sin este conocimiento especializado no solo que no es válido según el código de forma sino que puede perjudicar un proceso.

Como conclusión la seguridad se entiende como una obligación de medios, los cuales deben ser acordados, controlados, y verificados. Y es el profesional en seguridad la persona capacitada para analizar si las medidas adoptadas son de acuerdo a lo que establece el criterio profesional, la normativa vigente y lo establecido en los acuerdos de las partes.

Agradezco correcciones de sintaxis de MEF.

Acerca de LDH

Lic. en Seguridad. | ldh[at]segulupa[punto]com .
Esta entrada fue publicada en Artículo. Guarda el enlace permanente.