La seguridad pública y el rol de la administración de justicia

La seguridad trabaja sobre la gestión del riesgos, mientras que el derecho sobre el valor “justicia”. Esta descripción permite dilucidar grandes problemas que surgen entre la interacción de la seguridad y la justicia.

Es que en efecto, la seguridad no es derecho y derecho no es seguridad. Si bien existe un trabajo en común, el “riesgo” poco tiene que ver con la “justicia”.

Así como no existe una norma legal que sea el Código Procesal para el trabajo del médico, tampoco lo existe para la labor de la seguridad. En ocasiones se confunde el “Código Procesal Penal” como la forma de proceder de los trabajadores de la seguridad pública (policías). Este problema parte de concepciones erróneas.

El médico para realizar su trabajo requiere un conocimiento específico, una doctrina propia y el saber hacer propio de su disciplina. Lo mismo sucede con el trabajo de Seguridad. La identidad de la seguridad no es la identidad del derecho. Y para juzgar el accionar de la seguridad se debe tener la opinión de un testigo experto: un perito en seguridad.

Una cuestión de términos

  • La criminología estudia las causas del delito desde una perspectiva de la sociología y psicología criminal. Realiza un análisis descriptivo para entender “porqué” el delincuente delinque.
  • La criminalística va al lugar del hecho para recolectar elementos que sirven para poder entregar, en la mayoría de los casos, a la justicia y así identificar al autor del mismo o poder determinar lo sucedido.
  • El derecho es dar a cada uno lo suyo según lo debido.
  • La política es la actividad orientada a la toma de decisiones, vinculadas con las relaciones de poder y la distribución de recursos.
  • La seguridad trabaja sobre la gestión de los riesgos, es una Ciencia Factual Cultural -según lo descripto por Enrique Fentanes-, y parte de un trabajo previo a los hechos (prevención), durante los hechos (mitigar, cesar la acción), y posterior a los hechos (investigación, represión).

Cabe destacar que el término reprimir es compartido tanto por el derecho penal (es nombrado en el Código Penal Argentino más de 200 veces) y el accionar de la seguridad. Pero difiere en creces su significado jurídico de su significado en seguridad.

En el aspecto jurídico tiene que ver con la pena “será reprimido con”, mientras que en el aspecto de la seguridad con el accionar de “contención, moderación”.

Para las tareas de prevención la policía realiza actividades de inteligencia y de análisis situacional. Que de modo alguno se debe confundir con tareas de “espionaje”, y que por las frecuentes acciones de violencia política de la República Argentina la Ley de Inteligencia Nacional cuenta con varias confusiones de términos, en primer lugar no cuenta con el ciclo de inteligencia en su completud (dirección, difusión, etc).

En efecto es común que las normas de inteligencia son frecuentemente cambiadas por personas sin idoneidad en dicha disciplina y bajo convocatorias cerradas según criterios de cada gobierno.

En si las tareas de inteligencia buscan generar un análisis prevencional de la seguridad, es decir un fuerte enfoque hacia tareas preventivas. Pero el término “inteligencia” más allá de ser confundido con el de “investigación”, de forma continua es peyorativamente asociado a acciones de dudosa legalidad por personas ajenas al conocimiento de dicha disciplina específica (algo similar a lo que sucede con el término “represión”).

Otro de los términos que suele generar confusión es el de entender a la policía como “funcionario público a cargo de hacer cumplir la ley”, que como se explicó al ser la seguridad una disciplina propia (con más de 35 años de existencia desde el enfoque académico en Argentina) dicha afirmación es errónea.

Es que en sí la ley jurídica forma parte de la seguridad, pero no es la seguridad.

Sobre hechos jurídicos e incidentes

La administración de justicia parte de hechos «jurídicos» en muchos casos consumados, es que en efecto la labor de la justicia es determinar si algo es justo o injusto.

Esto genera que cuando el personal policial en sus tareas preventivas anticipativas (tales como controles de seguridad, verificaciones, tareas de patrullaje, auditorías) presenta a la autoridad de la justicia alguna información policial para instar acciones es frecuente que los administradores de justicia desestimen dicha tarea (de forma informal claro está).

Tal vez el caso más explícito fue el del secretario judicial que insultó y maltrato a un policía al éste dar aviso de un incidente de seguridad y el secretario indicó “La flagrancia, ¿sabe qué es? Es un perfume, la flagrancia.”.

O las presentaciones por parte de legisladores contra jueces porteños por la demora o rechazo en los allanamientos por narcotráfico en el barrio de Lugano, que dichos allanamientos fueron autorizados recién una vez ya el barrio habiendo sido coptado por bandas narcos y llegando videos a los medios masivos de comunicación.

En si el problema parte desde una concepción valorativa: buscar entender la seguridad desde un punto de vista jurídico, político o de las ciencias sociales es erróneo.

La seguridad trabaja sobre riesgos, amenazas, vulnerabilidades, incidentes, problemas. Es un proceso continuo y que requiere intervención de forma inmediata. Los tiempos de la seguridad son muy disímiles con los de la justicia.

En este sentido un incidente de seguridad se puede entender tal como lo describe ITIL “ Cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa, o puede causar una interrupción del mismo o una reducción de la calidad de dicho servicio.” o según los criterios de NICCS “una ocurrencia que real o potencialmente resulte en una consecuencia adversa o amenaza para un sistema de información o la información que el sistema procesa, almacena o transmite y que puede requerir una acción de respuesta para mitigar las consecuencias” cuando se refiere a sistemas de información.

Pero de modo alguno se debe entender a un incidente en seguridad como un delito (acción típica, anti-jurídica y culpable).

Es que si bien un incidente de seguridad puede derivar en un delito, la lógica tanto de clasificación como la de procedimiento son disímiles.

Existen amenazas que no están descriptas en el Código Penal, y no por eso es que no signifiquen un riesgo. Y la seguridad trabaja sobre los riesgos y su tratamiento.

De directivas del agente fiscal

Otra acción común es que el Ministerio Público Fiscal de directivas sobre como debe proceder el personal policial, es decir el accionar de la Seguridad Pública.

Estas directivas suelen ser a criterio de cada fiscalía, pues cada fiscal quiere actuar según su forma.

En este sentido se produce un grave error que es un avasallamiento al campo disciplinar.

Es que el fiscal, abogado con el rol de agente fiscal, no tiene conocimientos ni formativos ni prácticos en la labor de la Seguridad.

Esto genera directivas equívocas, orientadas a un mejor desempeño de la función del ministerio público fiscal pero en ocasiones en perjuicio de las tareas de la seguridad (como lo son las tareas preventivas).

Conclusiones

La seguridad, como disciplina propia y autónoma, cuenta con términos, doctrina y forma de proceder propias.

Esta lógica de la seguridad tiene como eje central la gestión de los riesgos, entendiendo como tales los que generan una afectación (de cualquier tipo), a las personas, los bienes y el ambiente.

Otras disciplinas tales como el Derecho deben trabajar de forma mancomunada, mediante un labor interdisciplinario, respetando los campos disciplinares de cada uno pero con objetivos en común.

La visión holística de la seguridad implica tener un entendimiento del fin de la Seguridad, y no debe ser confundido con otras disciplinas tales como las disciplinas propias de las Ciencias Sociales ni las Ciencias Políticas.

La seguridad se entiende como una Ciencia Factual Cultural, porque trabaja sobre hechos (incidentes) y sobre la cultura (lo que tiene valor). En este sentido la Ciencia de la Seguridad es una disciplina pragmática, ejecutiva, práctica y aplicada a casos concretos.

Porque cada situación, contexto, entorno es disímil. Dificultando en este sentido obtener “reglas generales” sobre el “buen actuar” (tal lo es la moral codificada de las leyes en las Ciencias Jurídicas) y menos aún el análisis “ex post” propio de muchas Ciencias Sociales, sino más bien pudiendo desarrollar criterios de seguridad.

En síntesis: la seguridad es una disciplina que tiene como objetivo la gestión de los riesgos.

Acerca de LDH

Lic. en Seguridad. | ldh[at]segulupa[punto]com .
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